Comité de Apoyo Educativo Institucional
REGLAMENTO DE LA LEY 7600 ARTÍCULO 44, DECRETO N° 37486-MP-MEP
COMPILADO Y EDITADO POR MSC. ERIKA SANDOVAL QUESADA
Nombre
del tema: Comité de Apoyo Educativo Institucional
¿Qué es Comité de Apoyo Educativo? Órgano institucional colegiado de diversos profesionales y en el artículo 44 del reglamento de la ley 7600 lo tiene definido.
Objetivo:
Acompañar y dar seguimiento a las labores realizadas
por el personal docente en la atención a la población estudiantil que requiere
alcanzar mayores niveles de logro.
Plazo
determinado: Desde el inicio y fin de lecciones del
curso lectivo. (El cual es calendarizado por la persona jerarca del Ministerio
Educación Pública).
Sesiones: 1 vez por semana, 2 lecciones y
extraordinariamente cuando así se requiera”.
(De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del reglamento de la Ley 7600).
Sugerencias para la ejecución de las funciones:
1. Determinar los apoyos educativos
que requiere las personas estudiantes matriculadas en el centro educativo.
(Apoyos personales, organizativos, materiales y tecnológicos y curriculares.
·
Revisión de expediente del proceso
educativo de la persona estudiante.
·
Análisis de información contenida en boleta de apoyo
educativos.
·
Realizar trabajo colaborativo
entre actores educativos.
2. Asesorar a la Dirección de la institución
y al personal docente y administrativo sobre los apoyos educativos
requeridos por la persona estudiante.
·
Realizar asesoramientos - talleres.
·
Establecer un procedimiento
técnico para la solicitud de apoyos significativos y revisión de documentos
requeridos para la aprobación.
3. Aprobar e improbar el apoyo
educativo ACS que
requiera la persona estudiante.
·
Para Centros Educativos Multigrado y D1 (Ver oficio enviado desde DREA).
·
El CAE debe revisar pertinencia
entre documentos requeridos para la solicitud de ACS.
·
“Resolución de la Aplicación del
Apoyo de Adecuación Curricular
Significativa”
4. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de las ACS, en coordinación con el Comité de
Evaluación.
·
Realizar un plan de trabajo.
·
Libro de actas y otros documentos
requeridos
·
Contar con listas de personas
estudiantes con apoyos educativos.
5. Facilitar participación de las
personas estudiantes y familiares en el proceso educativo.
·
Tanto en el proceso de solicitud,
aprobación y seguimiento del apoyo curricular significativo, los
encargados y el estudiante deben ser informados.
·
Al terminar cada período escolar,
se les debe informar los avances y obstáculos.
·
Al cierre de cada ciclo escolar,
cuando se entrega el Informe Final de Ciclo se debe brindar las orientaciones
necesarias para el ciclo siguiente.
·
Coordinación con el Comité de
Evaluación para seguimiento de las ACS.
·
Ofrecer una educación de calidad,
atendiendo las necesidades educativas de las personas estudiantes.
·
Realizar análisis de manera periódica e integral, del avance del
estudiante.
6. Recibir en audiencia participación (estudiantes y familiares).
·
La solicitud para la aprobación de
ACS, puede ser realizada por el encargado del estudiante.
·
Para los
casos en que los encargados del
estudiante estén en desacuerdo en la
aprobación de la ACS, pueden realizar la apelación de dicho trámite ante la Dirección del Centro
Educativo.
·
Informar y orientar proceso de
matrícula en las diferentes modalidades y servicios educativos.
·
Llevar registros de informes de
los avances y obstáculos en el proceso
seguido con la persona estudiante.









