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Comité de Apoyo Educativo Institucional
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Comité de Apoyo Educativo Institucional


COMITE DE APOYO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE LA LEY 7600 ARTÍCULO 44, DECRETO N° 37486-MP-MEP

 

COMPILADO Y EDITADO POR MSC. ERIKA SANDOVAL QUESADA

CAE

Nombre del tema: Comité de Apoyo Educativo Institucional

 

 ¿Qué es Comité de Apoyo Educativo? Órgano institucional colegiado de diversos profesionales y en el artículo 44 del reglamento de la ley 7600 lo tiene definido.

 

Objetivo: Acompañar y dar seguimiento a las labores realizadas por el personal docente en la atención a la población estudiantil que requiere alcanzar mayores niveles de logro.

 

Plazo determinado: Desde el inicio y fin de lecciones del curso lectivo. (El cual es calendarizado por la persona jerarca del Ministerio Educación Pública).

 

Sesiones: 1  vez por semana, 2 lecciones y extraordinariamente cuando así se requiera”.

(De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del reglamento de la Ley 7600).

Conformación:
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Sugerencias para la ejecución de las funciones:

 

1.    Determinar los apoyos educativos que requiere las personas estudiantes matriculadas en el centro educativo. (Apoyos personales, organizativos, materiales y tecnológicos y curriculares.

·         Revisión de expediente del proceso educativo de la persona estudiante.

·         Análisis de  información contenida en boleta de apoyo educativos.

·         Realizar trabajo colaborativo entre actores educativos.

 

2.    Asesorar a la Dirección de la institución  y al personal docente y administrativo sobre los apoyos educativos requeridos por la persona estudiante.

·         Realizar asesoramientos - talleres.

·         Establecer un procedimiento técnico para la solicitud de apoyos significativos y revisión de documentos requeridos para la aprobación.

 

3.    Aprobar e improbar el apoyo educativo ACS que  requiera la persona estudiante.

·         Para Centros Educativos Multigrado y D1 (Ver oficio enviado desde DREA).

·         El CAE debe revisar pertinencia entre documentos requeridos para la solicitud de ACS.

·         “Resolución de la Aplicación del Apoyo  de Adecuación Curricular Significativa”

 

4.    Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de las ACS, en coordinación con el Comité de Evaluación. 

·         Realizar un plan de trabajo.

·         Libro de actas y otros documentos requeridos

·         Contar con listas de personas estudiantes con apoyos educativos.

 

5.    Facilitar participación de las personas estudiantes y familiares en el proceso educativo.

 

·         Tanto en el proceso de solicitud, aprobación y seguimiento del apoyo curricular significativo, los encargados y el estudiante deben ser informados.

·         Al terminar cada período escolar, se les debe informar los avances y obstáculos.

·         Al cierre de cada ciclo escolar, cuando se entrega el Informe Final de Ciclo se debe brindar las orientaciones necesarias para el ciclo siguiente.

·         Coordinación con el Comité de Evaluación para seguimiento de las ACS.

·         Ofrecer una educación de calidad, atendiendo las necesidades educativas de las personas estudiantes. 

·         Realizar análisis de manera periódica e integral, del avance del estudiante.

 

6.    Recibir en audiencia  participación (estudiantes y familiares).

 

·         La solicitud para la aprobación de ACS, puede ser realizada por el encargado del estudiante.

·         Para los casos en que los encargados  del estudiante estén en desacuerdo en la aprobación de la ACS, pueden realizar la apelación de dicho trámite ante la Dirección del Centro Educativo.

·         Informar y orientar proceso de matrícula en las diferentes modalidades y servicios educativos.

·         Llevar registros de informes de los  avances y obstáculos en el proceso seguido con la persona estudiante. 



Construyendo múltiples formas de aprendizaje

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