Consejo DE SUPERVISIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS (CSCE)
LOS CONSEJOS.
Los consejos son establecidos a partir del Art. 39 hasta el 57 de Decreto N° 35513, entre otras cosas estable:
- Los procesos de planificación y coordinación, la Dirección contará con dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y participación social denominado Consejo de Participación Comunal.
- Las reuniones del Consejo de Supervisores y Jefaturas se conforman por los 6 supervisores de la región, Director Regional, Jefe Administrativo y Financiero, Jefe de Asesoría Pedagógica y un secretario de actas, se reúnen de manera ordinaria una vez por mes y de manera extraordinaria cada vez que se requiera, se atienden una amplia diversidad de temas, sobre todo de coordinación, traslado de directrices, rendición de cuentas, manejo de información para mencionar algunas.